este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre BIENES propiedad de la parte aquí accionada ciudadanos YHEISON PAUL MENDOZA RIGO y CRISTIAN ENRIQUE MACHADO MENDOZA, plenamente identificados, hasta cubrir la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.200 $),si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (6.400,00 $), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más las costas y costos procesales del presente juicio, calculados en un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto demandado por capital. Así se decide.
Para la Práctica de la medida supra decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, a efectos de que practique la referida me.....