|
|
|
 |
|
|
| Decisiones del dia 09/01/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| N� Expediente :
KP02-S-2005-013664
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 09/01/2007 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos |
Partes: ROCKNY ENRRIQUE ARRIETA CADENAS CADICE KAREM ESCALONA CADENAS |
Resumen:
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROKNY ENRRIQUE ARRIETA CADENAS y CANDICE KAREM ESCALONA CADENAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el Acta Nº 112, folio 112 Fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2001. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas......
|
Juez/Ponente:
Lisbeth Leal Aguero
|
Organo:
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente
|
| N� Expediente :
KP01-P-2005-000806
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 09/01/2007 |
Procedimiento: Orden De Aprehension |
Partes: FISCALIA 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO / PENADO: JOSE ALEJANDRO SIVIRA, |
Resumen:
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOSE ALEJANDRO SIVIRA, cédula de identidad Nro. 18.422.015 quien es Venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 6.296.616 cuyo último domicilio conocido es Barrio Uniòn, carrera 10 con calle 14 y 15 No. 14-19 en Barquisimeto, Estado Lara, y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años y SIETE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
|
Juez/Ponente:
Pilar Fernández de Gutiérrez
|
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
|
|
|
|
|