En consecuencia, por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de Título Supletorio presentado por la ciudadana Marcia Pastora Morales Torres, actuando en representación del ciudadano José Ramón Morales Torres , a su vez asistido por la abogada en ejercicio MARIA RITA MONSERRAT GRATEROL.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en El Tocuyo, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
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