-IV-
DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; relativa a la falta de competencia y litispendencia. En consecuencia, este tribunal se declara competente para conocer el presente juicio. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 349, el cual comenzará a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha y una vez fenecido el mismo comenzará a transcurrir el lapso de subsanación del artículo 350 a los fines de resolver la cuestión previa del ordinal 4° opuesta. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
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