´este Juzgado observa que mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 25 de Junio del año 2025, este despacho DECLARO LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el expediente principal N° KP02-V-2013-001247 y por cuanto quedo firme la decisión. De esta manera, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, prelucido los lapso de ley establecidos, este Juzgado, ordena el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: del siguiente inmueble ubicado en la carrera 06 entre calles 12 y 13, Nº 12-21, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara. El inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 25/04/2002, anotado bajo el Nº 18, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios 58 al 60. ´