En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la por la abogada ROSANGELA M. SORONDO G, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., en el JUICIO RECURSO signado con la nomenclatura N° KP02-R-2025-000492.
En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de esta decisión con oficio al Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, donde se suscitó la presente inhibición de autos; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre el asunto principal N° KP02-R-2025-000492 para éste momento a los fines legales consiguientes.