Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JOSE LEONIDAS GUEDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.580.033, contra la ciudadana FRANCISCA MARIA BELLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.946.907. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1999, acta Nº 75, folio 087 vuelto, del año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despach.....