Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JUAN CARLOS CARRERO MARQUINA y MARIA LISETT CARRERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.701.436 y V-12.703.908, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA LUISA ROA DE CARRERO.