Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE COROMOTO TRUJILLO HERNANDEZ Y MARIA GUADALUPE BONILLA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo del año 1996, anotado bajo el Acta N° 013. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: YANETH COROMOTO TRUJILLO BONILLA, ANA LAURA TRUJILLO BONILLA, YAJAIRA RAMONA TRUJILLO BONILLA, WILSON JOSE TRUJILLO BONILLA Y YESSICA COROMOTO TRUJILLO BONI.....