éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas SHUNILDE YSABEL SUAREZ MELENDEZ, EDUARDA ISABEL MELENDEZ DE SUAREZ, DIOISA JOSEFINA SUAREZ DE BELSARES, MARIA EUGENIA SUAREZ MELENDEZ y MARIA ANTONIETTA SUAREZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.943.883, V- 3.446.124, V-11.698.752, V-14.842.218 y V-17.018.413, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, DOMICIO DE JESUS SUAREZ CAMACARO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del De.....