este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la ciudadana IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ TORREZ, asistida del abogado en ejercicio EDWARD ANTONIO PEREZ QUERALEZ, contenido en el ordinal 6 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a los defectos de forma de la demanda.
En consecuencia, una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes, el Tribunal dictará el auto correspondiente a fin de advertir el orden del acto procesal subsiguiente.
SEGUNDO: Se condena en costas incidentales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déj.....