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DECISION.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Oposición a la Medida Cautelar realizada por el abogado Luis Franco, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro. 113.825, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.968. SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 28/04/2025,por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado fuera de sus lapsos naturales en estricto cumplimiento al debido proceso se acuerda la notificación de las partes co.....