Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) (Norma aplicada con base a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo de 2 002), ordena abrir una articulación por ocho (08) dias habiles siguientes sin termino de distancia, la cual, se computa a partir del dia habil siguiente (Inclusive) a la publicacion en este expediente del presente auto, ello para que las partes en esta causa consignen en autos de este expediente el acervo probatorio que ha bien consideren respecto de la descrita solicitud de fecha 12/05/2 026 del litisconsorcio activo, siendo que a su vez la parte demandada debera consignar en la aperturada articulacion, a los efectos de la vista por la Secretaria Judicial de este Juzgado, originales y un (01) juego de copias fotostaticas simples de las mismas correspondientes, ambas, a documentacion constitutiva de la propia parte demandada entidad de trabajo ARENA PARQUE ACUATICO, C.A. (R.I.F. .....