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Decisiones del dia 16/03/2026

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] P�gina 1 de 1
N� Expediente : KP02-U-2025-000002 N� Sentencia : N°025-2026 Fecha: 16/03/2026
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
AGROPECUARIA SAN MARINO, C.A. VS. S.E.N.I.A.T
Resumen:
en virtud que corresponde la oportunidad para providenciar las pruebas promovidas en este expediente, lo hace en los siguientes términos: CAPÍTULO I MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Promueve la parte recurrente el valor probatorio de los documentos consignados como anexos que forman parte del expediente judicial, cuya actividad probatoria no es más que el mérito favorable de los autos. No obstante lo anterior, resulta pertinente señalar que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, con base en el cual las pruebas pertenecen al proceso, por lo que no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que su valoración está sujeta a la apreciación que efectúe el Juez al momento de dictar la sentencia definitiva, motivo por el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser ma.....
Juez/Ponente:
Francisco Dario Martínez Terán
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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N� Expediente : KP02-U-2024-000007 N� Sentencia : N°024-2026 Fecha: 16/03/2026
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
HORMIGONES OCCIDENTE C.A. VS. S.E.N.I.A.T.
Resumen:
las pruebas promovidas en este expediente, lo hace en los siguientestérminos: CAPÍTULO I MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Promueve la parte recurrente el valor probatorio de los documentos consignados como anexos que forman parte del expediente judicial, cuya actividad probatoria no es más que el mérito favorable de los autos. No obstante lo anterior, resulta pertinente señalar que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, con base en el cual las pruebas pertenecen al proceso, por lo que no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que su valoración está sujeta a la apreciación que efectúe el Juez al momento de dictar la sentencia definitiva, motivo por el cual se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su.....
Juez/Ponente:
Francisco Dario Martínez Terán
Organo:
Juzgado Superior Contencioso Tributario
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