Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.724.364, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, SAMUEL ENRIQUE ARAUJO.