Decisiones del dia 16/05/2008
N� Expediente :
KP01-P-2008-005603
N� Sentencia :
Fecha: 16/05/2008
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe
Partes: IMPUTADO: RAMON ANTONIO LOBATON YAJURE
Resumen:
/Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta al imputado RAMON ANTONIO LOBATON YAJURE, no porta la CI dice ser el Nº 9565788, Nació: 10-08-62 en Acarigua Estado Portuguesa, de 47 años, SOLTERO, mecánico, venezolano, hijo de Francisca Yajure y Adelo Lobaton, instrucción cuarto grado, residenciado en Duaca Barrio Ajuro carrera 19 entre calle 5 y 6 casa Nº 78, diagonal a la panadería, Municipio Crespo del Estado Lara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones cada cinco (5) días por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese boleta de inmediata libertad. Por cuanto la presente decisión se dictó en presencia de las partes en esta misma fecha las mismas quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada.....
Juez/Ponente:
Trino La Rosa Van Der Dys
Organo:
Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
N� Expediente :
KE01-X-2008-000135
N� Sentencia :
KE01-X-2008-000135
Fecha: 16/05/2008
Procedimiento: Amparo Cautelar
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO "EL EMPERADOR", VS INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO "EL EMPERADOR", a través de su representante AGOSTHINHO REIS DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.717.980, asistido por HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.292, en el cual solicita la nulidad del Acta de Inspección con su correspondiente orden de sanción signada bajo el Nº FC-0003872, de fecha 27 de marzo de 2008, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA, y en consecuencia se ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS del mencionado acto administrativo hasta tanto se ten.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
N� Expediente :
KE01-X-2008-000131
N� Sentencia :
KE01-X-2008-000131
Fecha: 16/05/2008
Procedimiento: Amparo Cautelar
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO PORTO SANTO, C.A., VS INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA.
Resumen:
V
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO PORTO SANTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2001, bajo el Nº 40, tomo 12-A, a través de su apoderado judicial MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.059, en el cual solicita la nulidad del Acta de Inspección con su correspondiente orden de sanción signada bajo el Nº FC-003875, de fecha 08 de Abril del 2008 emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA, y en consecuencia se ORDENA .....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo