En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO:
El lapso para ejercer el Recurso de Apelación correrá a partir del dia hábil siguiente a la publicación de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2025 Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.