/Este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano: EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-13.352.642, a través de su apoderada judicial la ABG. WENDY ANDREINA RODRIQUEZ LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 131.424, mediante el cual recusa al suscrito, alegando que mi persona se encuentra incursa en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA C.....