Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo en fase de mediación de marras llegado en fecha 08/07/2 026 en este expediente entre la PARTE DEMANDANTE ciudadano JORGE ANTONIO SEGURA HERRERA (Titular de la cedula de identidad V-6 652 971) estando acompañado por el ciudadano abogado LUIS SILVA .....