Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES han intentado el ciudadano ZULHEC DAYLI OROPEZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.075.480, asistido por el abogado en ejercicio MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 173.535, en contra de la entidad de trabajo TARTARA FUSIÓN FOOD C.A, inscrita en el R.I.F. J-40569980-9.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.