PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.379, en su carácter de apoderada judicial de la accionante DAYANA ALEXANDRA GIMÉNEZ PARADAS, identificada en autos, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró inadmisible la solicitud de rectificación de acta de defunción, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: en virtud de lo precedentemente decidido se ordena a la quo, admita, tramite y decida la presente causa.
TERCERO: no hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.