III
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento que se detalla a continuación:
• Acta signada con el Nº 812, folio 12 del año 1959, de la ciudadana: TEODULA RAMONA CUEVAS PEREZ, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material en el apellido de su padre como "CUEVAS", siendo lo correcto "CUERVA".-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 de.....