En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MOGOLLÓN OVERA ANA IRIS y RAMÍREZ COLMENAREZ JUAN CARLOS, anteriormente identificados en autos, por ante la unidad de Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2015, anotado el acta bajo el Nº 5, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2015. Durante la unión matrimonial NO, procrearon hijos en la unión matrimonial, y en cuanto a los bienes de fortuna que partir y liquidar, NO fomentaron.