En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los JESUS ALI CAMACHO y CARMEN CRISTINA RIQUELME SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulare de la cédula de identidad N° 17.227.961 y 22.328.682, respectivamente. -
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 3, de los libros de matrimonios del año 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficio.....