PRIMERO: NO HA LUGAR la figura del convenimiento de pago expresado en el acuerdo transaccional de marras de fecha 12/08/2 026. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se NIEGA la disposición de las partes demandante y demandada expresada en la descrita clausula quinta del precitado acuerdo transaccional de fecha 12/08/2 026. ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Este Juzgado, en aras del Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) y conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo de la Sección I, del Capítulo IV del Título III, del Libro Tercero del Código Civil, insta a las partes demandante y demandada en esta causa para que aclaren en autos del presente expediente el carácter en este asunto de la persona jurídica identificada COMERCIALIZADORA EL CAPUCHINO, C.A., y quien lo representa legal, estatutaria o judicialmente en autos del expediente de marras. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: QUE SE HOMOLOGA PARCIALMENTE el.....