este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en Costas Procesales, intentada por el Abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 226.756, contra las ciudadanas MAILYN VIANNERY CRESPO CORDERO y LINDA VIANNERY DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.788.455 y V-4.383.168, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte intimada a pagar a la parte intimante la suma de OCHOCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 809.000,00), por concepto de honorarios de actuaciones judiciales causadas en el asunto identificado con el alfanumérico Nº KP02-O-2023-000031, en la pretensión de Amparo Constitucional por la empresa TR.....