PRIMERO: Este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capitulo I del Titulo I de la Ley Organica Procesal del Trabajo (2 002), hace saber en autos de este expediente que la parte demandante ciudadano WILLIANS ALÍ BARCOS (Titular de la cédula de identidad V-10 765 034) a traves de su coapoderada judicial la ciudadana abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GÁMEZ (Identificada en autos de este expediente con la cédula de identidad V-13 651 929, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315 908), debido al acuerdo en fase de mediacion de marras llegado entre la parte demandante y la parte demandada en fecha 11/03/2 026 donde ambas partes comparecientes (Demandante y demandada) expresaron libre de coaccion alguna concesiones reciprocas entre si (Demandante y demandada) y donde expresaron los alegatos y las defensas que reconocian y los alegatos y las defensas que no reconocian de ambas partes entre si y viceversa (Demandante y demandada), en la desc.....