´En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ANDREA GONZALEZ GIMENEZ y JOSE ALBERTO SOTO RAMOS , titulares de los documentos de identidad números: V- 10.960.136 y V- 10.128.101 respectivamente; por ante El Consejo del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 12/02/2004, anotado bajo el Nº 03, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2004. Durante la unión matrimonial SI procrearon hijos (as), mayores de edad; y NO tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competent.....