´en virtud que corresponde la oportunidad para providenciar las pruebas promovidas en este expediente, lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.Así se decide.
CAPÍTULO II
PRUEBAS TESTIMONIALES
En el escrito de promoción de pruebas, la parte recurrente promueve de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del Título II del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1) Diana Yenibel Caballero Chirinos, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.827.206.
2) Génesis Estefanía Oviedo Lozada, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.147.571.
3) AdriannyKarolina Rodríguez Liscano, venezolana.....