este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido: PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional se Declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente causa y Declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área civil, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ibidem.