se Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y en Consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído en fecha Veinte (20) de octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, según se evidencia de acta de Matrimonio N° 525, Folio 138 vto, la cual consta en los libros de actas de matrimonio llevados por la misma, por los Ciudadanos DILCIA YUDITH COLMENAREZ AREVALO y FRANKLIN GREGORIO LUCENA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.550.617 y V-7.389.902 respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.