III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), por no cumplir los extremos exigidos por el legislador en el ordinal 8 del artículo 410 del Código de Comercio y por disposición expresa del ordinal 1° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-