En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana YORMARY ANDREINA COLMENAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.511.900, debidamente asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°177.101, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, contra el ciudadano HENRY JOSE SIERRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.517.257.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DIS.....