-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana IRAIMA COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.733 contra la ciudadana CONCETTA IANNE GUZZETTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.448.105, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia al particular primero, se declara reconocida la Unión Concubinaria entre los ciudadanos IRAIMA COROMOTO COLMENAREZ y ANTONINO IANNE, plenamente identificados, desde el Mayo del año 2000 hasta el 11 de Agosto de 2021.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fu.....