´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la contradicción a la posesión de la Mercancía perteneciente al Fondo de Comercio LA CASA DEL CAUCHERO C.A., realizada por la abogada MARIA DE JESUS CONTRERAS GIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EDUI RAMONA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.528.025, parte accionada.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la oposición a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal únicamente en lo que respecta a la mercancía objeto de contradicción, descrita por el accionante JOSE HUMBERTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.026.568, en su libelo de la demanda, literal séptimo (7°) de la siguiente manera;
"7) MERCANCIA, constituida po.....