En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano JOSE LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.370.263, de este domicilio, sobre unas bienhechurías constituidas en dos (2) lotes de terrenos denominados Fundo Padre Eterno No. 6, ubicados en el caserío Los Pocitos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, especificados de la siguiente manera: PRIMER LOTE se encuentran las siguientes bienhechurías: se encuentra construido un canal de aproximadamente de .....