Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESION FICTA de la parte demandada en la presente causa, y por consiguiente se declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por el ciudadano OSCAR ANTONIO OJEDA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.554.022, en contra del Ciudadano DIEGO MARTIN PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.857.033, en su condición de Presidente y Representante de la "ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA UNEXPO", inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28/11/1991, bajo el No. 12, Tomo 12, Protocolo Primero.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se .....