este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos:LOURDES DEL CARMEN GUEDEZ DE PEROZA Y DANIEL FELIPE PEROZA RAMOS, titulares de los documentos de identidad N°: V- 16.647.876 y V- 11.587.094
respectivamente; por ante Registro Civil, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, en fecha 07/03/2001, anotado bajo el Nº 15, folios 31 y 32, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2001. Durante la unión matrimonial SI procrearon hijos (as), mayores de edad; y NO tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los or.....