En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY RAFAEL FREITEZ MARTINEZ Y LIGIA JOSEFINA JIMENEZ PEREZ, titulares de los documentos de identidad N°: V- 18.356.414 y V- 24.159.983, respectivamente; por ante Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 27/01/2012, anotado bajo el Nº 14 de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2012. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos (as), mayores de edad; y NO tienen bienes que liquidar. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos compet.....