´ En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento suscrito por el ciudadano CAMPO ELIAS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.910.104, actuando en su carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil REFRI-METALES ORION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el No 29, tomo 43-A, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establec.....