En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano CRUZ RAFAEL RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 3.876.637, contra la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.563.090.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinte (20) de agosto de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Región Capital, según consta en acta N° 344, de.....