Establecido lo anterior y visto que la ley autoriza al juez a actuar bajo su prudente arbitrio, y que debe hacerlo"en obsequio de la justicia y de la imparcialidad", se acuerda de conformidad lo solicitado.En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) a los fines de que remita a esta alzada movimiento migratorios del ciudadano SAMIR ANTONIO NAIM ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.790 desde el año 2013. Líbrese oficio.