Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por capacidad de postulación la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ENNI KARELYZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.062.260, quien actúa en nombre y representación del ciudadano VICTOR MANUEL RUBIO VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.859.690, asistida en este acto por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°90.310, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL RUBIO, ARMANDO ANTONIO RUBIO y RAFAEL RAMÓN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.720.308, 7.333.....