-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE por falta de documento fundamental la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.016, debidamente asistida por el abogado Aroldo Antonio Piña Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.762, contra el ciudadano JORGE MURCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. E-81.125.795.