-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA CONCERNIENTE A LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el veinticinco por ciento (25%) de un (01) inmueble ubicado en la carrera 24 esquina de la calle 10, N°23-89 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual consta de una bienhechurías de cuatrocientos veintiséis con ochenta y ocho metros cuadrados (426,88 Mts2), estando alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 34,55 mts con la carrera 24; SUR: en línea de 32,25 mts, con terrenos ocupado con Josefa de Agüero; ESTE: en línea de 13,55 mts, con terrenos ocupados por José María Parra; y OESTE: en línea de 11,62 mts, con la calle 10. siendo su N° de.....