DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 numeral 5 del Código Civil, suscrita por la ciudadana LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.062, debidamente asistida por la abogado MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, contra el ciudadano JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.136.955, en su condición de presidiario, según constan en Sentencia de fecha diez (10) de febrero del 2025, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.-
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