En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.245.815, debidamente asistida por el abogado KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 186,647, contra los ciudadanos ALEIDA RAMONA PARGAS y SAMUEL HEDILIO ORELLANA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.425.413 y 8.067.612 respectivamente.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción J.....