Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanos MILEYDI PASTORA MUJICA, LUIS EDUARDO CATARI MUJICA y ANYI DESIREE CATARI MUJIC, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS CATARI COLMENAREZ, ya identificado.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia c.....