En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.241 en su condición de apoderado judicial de los coaccionados CARLOS ALBERTO TORRES RODRIGUEZ y MARIAESTHER MARTINEZ VELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.151.241y V-13.904.297, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 – 06 – 2023, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en la cual decidió:
"(...)PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Artículo 346 eiusdem, opuesta por la parte demandada relativa a la existencia.....