DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por el ciudadano Jaime Hortúa Herrera, asistido de apoderado judicial, contra el fallo de fecha 08 de marzo de 2010, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida decisión de fecha 08/03/2010, antes indicada; la cual cursa a los folios 147 al 149, del presente expediente de amparo. TERCERO: En virtud de no haber considerado este Juzgador temeraria la acción de amparo propuesta, se exonera de costas a la parte proponente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certif.....